El artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en su redacción dada por el RD-ley 7/2024 de 11 de noviembre, establece como medida urgente en respuesta ante los daños causados por la DANA los siguientes beneficios fiscales para el 2024:
− La exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referidos a los bienes urbanos, rústicos y de características especiales.
− La reducción en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.
− Estos beneficios fiscales alcanzarán a los recargos legales.
− Los contribuyentes que hubiesen satisfecho los recibos 2024 y tengan derecho a los beneficios fiscales podrán solicitar la devolución de lo ingresado.
− Los ingresos que el Ayuntamiento deje de percibir serán compensables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En los términos de la Nota Informativa de la Diputación de Valencia:
Requisitos de los beneficios fiscales (art 12).
− Para los bienes inmuebles urbanos, que tanto las personas como sus bienes en ellos ubicados, hayan sido objeto de realojamiento total o parcialmente en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos.
− Para los bienes inmuebles rústicos, que hayan tenido pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.
− Para las actividades económicas, que los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1) Ser objeto de realojamiento o,
2) Tener daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
3) Tener daños que obliguen al cierre definitivo de la actividad.
En el caso 1 y 2 la reducción ser· proporcional al tiempo transcurrido desde dÌa del cese de la actividad hasta su reinicio.
En el caso 3) los efectos son desde el 31/12/2023, y procederá devolver todo el ejercicio 2024
Para llevarlo a cabo, el Ayuntamiento de Buñol requiere a los interesados que cumplan con los requisitos mencionados, que presenten por registro de entrada, la siguiente documentación antes del 14 de enero de 2025:
• Supuesto de exención del IBI
1. Documento acreditativo sobre las siguientes situaciones:
2. En su caso, declaración jurada.
3. En su caso, solicitud de devolución de ingresos según el modelo de Diputación de Valencia que se remite. (Se presentará si no está domiciliado o estando domiciliado no se ha podido verificar por la Diputación la titularidad y vigencia de la cuenta)
• Supuesto de reducción del IAE
1. Documento acreditativo sobre los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad que se encuentren en alguno de los siguientes casos: