Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE BUÑOL
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE BUÑOL

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) - Realojamiento DANA

Escudo de AYUNTAMIENTO DE BUÑOL
Sede Electrónica > SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) - Realojamiento DANA

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) - Realojamiento DANA

Desde el día 04/12/2024 hasta el día 14/01/2025

El artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en su redacción dada por el RD-ley 7/2024 de 11 de noviembre, establece como medida urgente en respuesta ante los daños causados por la DANA los siguientes beneficios fiscales para el 2024:

− La exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referidos a los bienes urbanos, rústicos y de características especiales.

− La reducción en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

− Estos beneficios fiscales alcanzarán a los recargos legales.

− Los contribuyentes que hubiesen satisfecho los recibos 2024 y tengan derecho a los beneficios fiscales podrán solicitar la devolución de lo ingresado.

− Los ingresos que el Ayuntamiento deje de percibir serán compensables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

En los términos de la Nota Informativa de la Diputación de Valencia:

 

Requisitos de los beneficios fiscales (art 12).

− Para los bienes inmuebles urbanos, que tanto las personas como sus bienes en ellos ubicados, hayan sido objeto de realojamiento total o parcialmente en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos.

− Para los bienes inmuebles rústicos, que hayan tenido pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.

− Para las actividades económicas, que los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1) Ser objeto de realojamiento o,

2) Tener daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

3) Tener daños que obliguen al cierre definitivo de la actividad.

 

En el caso 1 y 2 la reducción ser· proporcional al tiempo transcurrido desde dÌa del cese de la actividad hasta su reinicio.

En el caso 3) los efectos son desde el 31/12/2023, y procederá devolver todo el ejercicio 2024

 

 

Para llevarlo a cabo, el Ayuntamiento de Buñol requiere a los interesados que cumplan con los requisitos mencionados, que presenten por registro de entrada, la siguiente documentación antes del 14 de enero de 2025:

 

 

 

•         Supuesto de exención del IBI

 

 

1. Documento acreditativo sobre las siguientes situaciones:

 

− Para los bienes inmuebles urbanos, que tanto las personas como sus bienes en ellos ubicados, hayan sido objeto de realojamiento total o parcialmente en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos.

 

− Para los bienes inmuebles rústicos, que hayan tenido pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.

 

2. En su caso, declaración jurada.

 

3. En su caso, solicitud de devolución de ingresos según el modelo de Diputación de Valencia que se remite. (Se presentará si no está domiciliado o estando domiciliado no se ha podido verificar por la Diputación la titularidad y vigencia de la cuenta)

 

 

•         Supuesto de reducción del IAE

 

 

1. Documento acreditativo sobre los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1) Ser objeto de realojamiento o,

2) Tener daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

3) Tener daños que obliguen al cierre definitivo de la actividad.

 

2. En su caso, declaración jurada.

 

3. En su caso, solicitud de devolución de ingresos según el modelo de Diputación de Valencia que se remite. (Se presentará si no está domiciliado o estando domiciliado no se ha podido verificar por la Diputación la titularidad y vigencia de la cuenta)

 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE BUÑOL - P4607900J
C/Cid, 20
46360 Buñol
Precarga de imagen Precarga de imagen